TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- José Luis Nava Díaz

- 5 dic 2017
- 4 Min. de lectura
La rendición de cuentas y la necesidad de mantener la transparencia en las relaciones humanas obedecen a normas legales que surgen por la necesidad moral o ética de los entes que tienen la responsabilidad de informar a la sociedad que sirven para evitar actos de corrupción que conlleven a enriquecimientos inexplicables o al mal manejo del erario.
Pero ¿quiénes deben estar a cargo de revisar esta rendición de cuentas y de la transparencia? Sin duda funcionarios de calificada probidad social y profesional en quienes la sociedad confíe plenamente. De esta forma, se evita que la rendición de cuentas y la transparencia se conviertan en una simulación.
Habría que separar hasta qué punto la transparencia es tal y cuándo ya no lo es, ya que la confianza y el beneficio de mantener la secrecía en las relaciones humanas se otorga bajo la directriz de normas de origen moral o ético, pero ¿hasta qué punto es válida la transparencia? Tendríamos que preguntarnos si el exceso de información es transparencia o es sólo parte de la morbosidad.
Porque no hay que contener a la transparencia hasta los límites con la necesidad de privacidad. Cuando la transparencia invade los terrenos de la intimidad y se exponen públicamente aspectos que conciernen únicamente a la vida privada de un funcionario público ¿hasta qué punto se está transparentando la rendición de cuentas? ¿Sirve este tipo de acciones para combatir la corrupción?
Ahora bien, las relaciones humanas, ya sea en la parte técnica, social, laboral o del tipo que sean, siempre se rigen bajo ciertas normas que pueden ser del orden moral, técnico o legal.
Históricamente, las relaciones entre los seres humanos, ya sea con la sociedad o con el gobierno que lo representa, tienen como base un equilibrio entre la confianza y la rendición de cuentas que se otorgan entre las partes.
Actualmente, en las relaciones humanas se establecen condiciones bajo las cuales las partes involucradas ofrecen una explicación sobre sus actos dentro de un rango de claridad o de transparencia, pero conservan una determinada secrecía o discreción sobre algunos aspectos específicos de sus acciones.
Por transparencia se entiende la práctica o instrumentos que utilizan las organizaciones para hacer pública la información o para abrir al público datos, mecanismos y procesos de la gestión y el desempeño gubernamental. La Ley señala que los sujetos obligados deberán transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados.
1. Rendición de cuentas significa un mecanismo de control sobre el gobierno basado en la ética pública, la transparencia y el diálogo; donde los servidores públicos explican y justifican sus actos ante los órganos del Estado correspondientes.
En este sentido, la Constitución establece que los secretarios del despacho, una vez que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos.
2. Dentro del proceso administrativo de una organización, resulta importante contar tanto con normas sobre transparencia de la información como con una adecuada rendición de cuentas porque resultan instrumentos importantes para garantizar la legalidad de los actos administrativos, propiciar la eficiencia en el logro de objetivos y disminuir la corrupción.
De acuerdo con la información de Transparencia Internacional, México se ubica en el lugar 100 de 108 países en el índice Internacional de Percepción de la Corrupción, lo que significa una calificación de 3.0 en un escala del 1 al 10 en donde el diez significa menor corrupción.
Desafortunadamente, en los últimos 10 años el índice ha descendido paulatinamente de un 3.8 a la cifra actual.
Por ello, el 70% de los mexicanos percibe, justamente, que los instrumentos y las instituciones enfocadas en la transparencia, en la rendición de cuentas y en la lucha contra la corrupción, han fallado.
Parece, entonces, que el mayor mal que le puede ocurrir a la Democracia en México es que la lucha contra la corrupción sea una simulación que aliente el crecimiento de este fenómeno y promueva la ineficiencia en los actos de contrataciones públicas y el temor de los servidores públicos de ser sancionados arbitrariamente con tal de darle credibilidad a los procesos de evaluación, auditoría y fiscalización.
Hoy en día se está discutiendo en el Congreso mexicano la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción que sería la instancia para aplicar la legislación sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de perseguir los delitos relacionados con actos de corrupción. Esta Comisión podría sancionar e investigar delitos de servidores públicos de los tres niveles de gobierno y particulares involucrados. Sería autónoma y contaría con personalidad jurídica y patrimonio propios. Obedece a principios de legalidad, imparcialidad, profesionalismo y certeza jurídica.
Puede intervenir mediante denuncia o por oficio, considerando que los delitos relacionados con actos de corrupción prescribirían a los diez años. Le correspondería la persecución del delito en actos de corrupción.
Las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional Anticorrupción parecen amplias, e incluso, excesivas en ciertos puntos, pero aun así serán ineficaces en la lucha anticorrupción si no se acompañan de medidas preventivas y de educación.
El comportamiento bajo normas éticas debe ser una actitud permanente y una actividad responsable que involucre a todos los servidores públicos en los diferentes niveles. La Democracia solamente puede consolidarse como la forma de gobierno estable y confiable a la cual todos aspiramos si la Transparencia, la Rendición de Cuentas y la lucha Anticorrupción son prácticas eficientes, permanentes y aceptadas por la sociedad.
Año VII, No. 25, ene-mar., 2013











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